Incoterm
Incoterms (international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’) son términos, de tres
letras cada uno, que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos
partes —comprador y vendedor—, acerca de las condiciones de entrega de
las mercancías y/o
productos.123 Se usan para aclarar los costes de
las transacciones comerciales internacionales, delimitando las
responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica
actual en el transporte internacional
de mercancías.
La Convención sobre contratos para la venta internacional de
mercancías de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the
International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías»
(artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se
transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario
final o no), pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones
internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los
incoterms.
La CCI (Cámara
de Comercio Internacional o ICC: International
Chamber of Commerce) se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945,
1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de
estos términos, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional.
Actualmente están en vigor los Incoterms 2010 (desde el 1 de enero de 2011),
sin que ello signifique que los anteriores hayan dejado de poder usarse. De
ahí, la necesidad de señalar el Incoterm y el año de la versión.
Reglas y usos estandarizados del comercio
internacional
El objetivo fundamental
de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la
distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte
compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional.
Los incoterms son de
aceptación voluntaria por las partes, o sea, no son un esquema jurídico
obligatorio; el tratado jurídico obligatorio para los 71 países que lo han
ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su principal ventaja consiste en
haber simplificado mediante 11 denominaciones normalizadas un cúmulo de
condiciones que tienen que cumplir las dos partes contratantes. Gracias a esta
armonización o estandarización, la parte compradora y la parte vendedora saben
perfectamente a qué atenerse.
Además de las estipulaciones
propias de cada incoterm, un contrato de compraventa
internacional de mercancías puede admitir otras condiciones
adicionales. Estos casos se deben establecer cuidadosamente porque los
incoterms están redactados con gran armonía y recogen la práctica de infinitas
experiencias comerciales internacionales.
Los Incoterms se aplican
únicamente en las compraventas internacionales de mercancías, no en las de
servicios ya que éstos son intangibles en los que no se utiliza la logística.
Los incoterms regulan
cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega
de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los
trámites de documentos aduaneros.
1.
La
entrega de las mercancías: es
la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa,
cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos
“E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un
intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los
términos “F” y los términos “C”.
2.
La
transmisión de los riesgos: es
un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión
de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El
concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos,
también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento
cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto
geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras
que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la
mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la
transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside
Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre
el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se
siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se
siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el
barco contratado por éste no haya llegado.
3.
La
distribución de los gastos: lo
habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para
poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los
demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume
el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino,
a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos
tradicionales del transporte marítimo que
permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya
que la carga cambia
de propietario con el traspaso del conocimiento de
embarque.
4.
Los
trámites de documentos aduaneros:
en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un
incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el
comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de
un transitario o un agente de aduanas en el
país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes
incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del
vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de
destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos
pagados).
Sobre el
pago del comprador
La reglamentación de los
Incoterms no regula la forma de pago por parte del comprador, únicamente
establece una relación de gastos por transporte. Cuando el pago se realiza
mediante crédito documentario, los Incoterms más favorables son aquellos en los
que el vendedor gestiona el documento de transporte principal como es el caso
de los Incoterms en "C" (CPT, CFR, CIP y CIF) ya que, normalmente,
será necesario presentar este documento para cobrar el crédito documentario.4
Principales
cambios en la versión de los Incoterms 2010
Las reglas Incoterms
2010 han introducido algunos cambios significativos en relación a la versión
anterior que fue la del año 2000. Estos cambios se han realizado para adaptarse
a los nuevos usos de la logística internacional, las comunicaciones vía Internet
y los procedimientos de seguridad que se han instaurado en las fronteras de los
países:
• Mercancía en
contenedores sólo con Incoterms polivalentes: si la mercancía se transporta en
contenedor, las reglas Incoterms 2010 establecen claramente que no deben usarse
términos marítimos, aunque la entrega se realice en un puerto. La razón para no
usar los Incoterms marítimos con el transporte en contenedor es que,
habitualmente, los contenedores se entregan en las terminales de los puertos y
no cargados a bordo del buque.5 En estos casos no debe usarse FOB, CFR o
CIF, sino sus equivalentes para transporte multimodal, que son,
respectivamente, FCA, CPT y CIP.
• Transmisión del riesgo
"a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms
2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión
del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque"
en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se
transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".
• Información
relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la
obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda
la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta
el destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la
obtención de dicha información será por cuenta del comprador.
• Ámbito internacional y
nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades
del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace referencia a su
uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito
se justifica sobre todo porque existen zonas de integración económica (como es
el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración de mercado
"nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los
Incoterms sigue estando plenamente justificado por las diferentes alternativas
que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.
Categorización de los incoterms 2010
Los incoterms se dividen
en cuatro categorías: E, F, C, D.
·
Término
en E: EXW
El vendedor pone las
mercancías a disposición del comprador en los propios locales del vendedor;
esto es, una entrega directa a la salida.
·
Términos
en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le
encarga que entregue la mercancía a un medio de transporte elegido y pagado por
el comprador; Esto es, una entrega indirecta sin pago del transporte principal
por el vendedor.
·
Términos
en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el
transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de
costes adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho;
esto es, una entrega indirecta con pago del transporte principal por el
Vendedor.
·
Términos
en D: DAT, DAP y DDP
El vendedor soporta
todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de
destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se
transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F.
Los términos en D no se
proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario,
básicamente porque las entidades financieras no
lo aceptan.
DAP es un Incoterm
polivalente "flexible" y se puede usar en cualquier medio de
transporte y en la combinación de todos ellos.
Definiciones de los términos 2010
Grupo E – Entrega directa a la salida
EXW
Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’.
El vendedor pone
mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones: fábrica,
almacén, etc. Todos los gastos a partir de ese momento son por cuenta del
comprador.
El incoterm EXW se puede
utilizar con cualquier tipo de transporte o con una combinación de ellos
(conocido como transporte multimodal). Es decir el proveedor se encarga de la
logística y el traslado necesario para que el comprador tenga el suministro del
producto en el mismo lugar donde desempeña la tarea productiva. Este Incoterm
no sufrió modificación en relación a los Incoterms año 2000.
Grupo F –
Entrega indirecta, sin pago del transporte principal
FAS
Free Alongside Ship (named
loading port) → ‘Libre al
costado del buque (puerto de carga convenido)’.
-El vendedor entrega la
mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del
barco. El incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se
depositan en terminales del puerto especializadas, que están situadas en el
muelle.
El vendedor es
responsable de las gestiones y costes de la aduana de exportación (en las
versiones anteriores a Incoterms 2000, el comprador organizaba el despacho
aduanero de exportación).
FOB
Free On Board (named
loading port) → ‘Libre a bordo (puerto de carga convenido)’
El vendedor entrega la
mercancía sobre el buque. El comprador se hace cargo de designar y reservar el
transporte principal (buque)
El incoterm FOB es uno
de los más usados en el comercio internacional.
Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas, contenedores, etc.) de
mercancías, no utilizable para granel.
FCA
Free
Carrier (named place) →
‘Libre transportista (lugar convenido)’.
El vendedor se
compromete a entregar la mercancía en un punto acordado dentro del país de
origen, que pueden ser los locales de un transitario, una estación ferroviaria...
(este lugar convenido para entregar la mercancía suele estar relacionado con
los espacios del transportista). Se hace cargo de los costes hasta que la
mercancía está situada en ese punto convenido.
El incoterm FC se puede
utilizar con cualquier tipo de transporte: transporte aéreo, ferroviario, por
carretera y en contenedores/transporte multimodal.
Sin embargo, es un incoterm poco usado.6
Grupo C –
Entrega indirecta, con pago del transporte principal[editar]
CFR
Cost
and Freight (named destination port) → ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace
cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la
mercancía llegue al puerto de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al
comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en el buque, en
el país de origen. Se debe utilizar para carga general, que se transporta en
contenedores; NO es apropiado para los graneles.
El incoterm CFR sólo se
utiliza para transporte en barco, ya sea marítimo o fluvial.
CIF
Cost,
Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace
cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta
que la mercancía llegue al puerto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado
el vendedor , el beneficiario del seguro es el comprador.
Como en el incoterm
anterior, CFR, el riesgo
se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada
en el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en
el comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que
marcan el valor en aduana de un producto que se
importa.7 Se debe utilizar para carga general o
convencional.
El incoterm CIF es
exclusivo del medio marítimo.
CPT
Carriage
Paid To (named place of destination) → ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace
cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la
mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Sin embargo, el
riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía
al transportista dentro del país de origen. Si se utilizan varios
transportistas para llegar a destino, el riesgo se transmite cuando la
mercancía se haya entregado al primero .
El incoterm CPT se puede
utilizar con cualquier modo de transporte incluido el transporte multimodal (combinación
de diferentes tipos de transporte para llegar a destino).
CIP
Carriage
and Insurance Paid (To) (named place of destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino
convenido)’.
El vendedor se hace
cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta
que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. Aunque el
seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.
El incoterm CIP se puede
utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos
(transporte multimodal) .
Grupo D – Entrega directa en la
llegada
DAT
Delivered
At Terminal (named port) →' ‘entregado
en terminal (puerto de destino convenido)’.
El incoterm DAT se
utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms
2010 con DAP y reemplaza el incoterm DEQ.
El vendedor se hace
cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que
no es obligatorio), hasta que la mercancía es descargada en la terminal
convenida. También asume los riesgos hasta ese momento.
El concepto terminal es
bastante amplio e incluye terminales terrestres y marítimas, puertos,
aeropuertos, zonas francas, etc.: por ello es importante que se especifique
claramente el lugar de entrega de la mercancía y que este lugar coincida con el
que se especifique en el contrato de transporte.8
El Incoterm DAT se
utilizaba frecuentemente en el comercio internacional de graneles porque el
punto de entrega coincide con las terminales de graneles de los puertos (en las
versiones anteriores a Incoterms 2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la
aduana de importación era a cargo del vendedor; en la versión actual, es por
cuenta del comprador).
DAP
Delivered
At Place (named destination place) →
‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.
El Incoterm DAP se
utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms
2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace
cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que
no es obligatorio), pero no de los costes asociados a la importación, hasta que
la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser
descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.
DDP
Delivered
Duty Paid (named destination place) →' ‘entregado con derechos pagados (lugar de
destino convenido)’.
El vendedor paga todos
los gastos hasta dejar la mercancía en el punto convenido en el país de
destino. El comprador no realiza ningún tipo de trámite. Los gastos de aduana
de importación son asumidos por el vendedor. El tipo de transporte es
polivalente/multimodal
Responsabilidad de la
entrega por parte del vendedor
Para un término dado,
"Sí" indica que el vendedor tiene la responsabilidad de proveer el
servicio incluido en el precio; "No" indica que es responsabilidad
del comprador. Si el seguro no está incluido en los términos (por ejemplo, CFR)
entonces el seguro para el transporte es responsabilidad del comprador.
En definitiva, los
Incoterms son unas normas ampliamente conocidas y utilizadas por los diferentes
actores que participan en las operaciones de comercio exterior (exportadores,
importadores, transportistas, transitarios, agentes de aduanas, bancos y compañías
de seguros, etc.) y por ello deben conocerse en profundidad, para utilizarse
correctamente y con ello evitar discrepancias entre las partes.
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